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  • erika
  • 24 Abril 2023

SAT 2023: Consulta el estatus de Devolución de Impuestos

Puedes correr con la suerte de que el SAT te dé saldo a favor; te contamos cómo puedes estar al pendiente del estatus del trámite.

Fuente: el financiero.com.mx

Quedan pocos días para que presentes tu declaración anual de impuestos 2022, así que si no la realizas todavía, corre a llamar a tu contador.

Hay ocasiones en las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede devolverte impuestos; esto lo sabrás una vez que presentes su declaración, ya que la plataforma te permite realizar el trámite automáticamente.

Según el portal del SAT, la devolución de saldo a favor tarda más o menos 45 días hábiles. Si deseas monitorear el estatus de tu trámite, te contamos cómo puedes hacerlo.

Así puedes revisar el estatus de tu devolución de impuestos

Lo que debes saber es que el SAT tiene tres estatus para quienes tendrán devolución de saldo a favor:


  • En proceso de validación.

  • Pagada.

  • Rechazada.

Esta es la ruta que debes seguir dentro del portal del SAT para consultar cómo va tu devolución de impuestos:


  • Dentro del sitio web ve a ‘devoluciones y compensaciones’, luego selecciona ‘seguimiento de trámites y requerimientos’.

  • Elige ejercicio 2022 y podrás ver si tu solicitud fue aprobada e incluso ya pagada. Eso lo podrás comprobar también en tu estado de cuenta del banco.

Declaración anual para personas físicas: ¿Qué deducciones personales acepta el SAT?

De acuerdo con el SAT, las deducciones personales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Dicho apartado señala que las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio que corresponda.

¿Qué deducciones personales admite el SAT?

Las deducciones personales son:

Salud:


  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)

  • Gastos hospitalarios y en medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias)

  • Honorarios a enfermeras

  • Análisis, estudios clínicos

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente

  • Prótesis

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos por salud serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación:


  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.

  • Primaria: 12 mil 900 pesos.

  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.

  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.

  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros:


  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

Fuente: el financiero.com.mx


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