El Servicio de Administración Tributaria ha publicado diez malas prácticas en su sitio web con el fin de ayudar a los contribuyentes a evitar estos errores. Estas prácticas son comunes y pueden causar una serie de problemas, desde multas hasta sanciones algo más severas. Te las contamos a continuación.
En el año 2014, la facturación electrónica pasó a ser obligatoria para todos los contribuyentes en el territorio mexicano. Desde allí, entonces, comenzaron a aparecer dudas acerca de los pequeños, medianos y grandes contribuyentes y su correcto “comportamiento” fiscal.
Tal es así que desde la llegada de la Factura Electrónica, ha habido muchos cambios que son fáciles de entender, pero algunos son tema de debate incluso para aquellos con mucha experiencia, o bien con un conocimiento profundo en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
El Servicio de Administración Tributaria ha publicado diez malas prácticas en su sitio web con el fin de ayudar a los contribuyentes a evitar estos errores. Estas prácticas son comunes y pueden causar una serie de problemas, desde multas hasta sanciones algo más severas.
De esta forma, todo se dio a conocer para que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos fácilmente, a la vez que se protegen los datos del consumidor.
Vamos a conocer las 10 malas prácticas en este artículo
Es muy frecuente que al pedir factura en los locales comerciales, se soliciten algunos datos extra. No obstante, lo que ocurre es que estos datos deben ser opcionales, o bien para agilizar la recepción de la misma. Pero bajo ningún término estos datos son requisitos obligatorios para realizar la factura electrónica, más que el RFC.
En tu calidad de contribuyente, puedes acceder a todos los comprobantes de CFDI que se recibieron desde la página del SAT. De este modo, el hecho de que te soliciten un correo electrónico no es más que una facilidad a la que tiene derecho el comercio. No obstante, de ninguna manera es una obligación para obtener la factura.
El precio de los productos o servicios adquiridos en la operación, siempre debe ser el mismo, se emita o no la factura.
Si el cliente, sea por el motivo que sea lo requiere, el comercio está obligado a generar la factura al momento de la venta, sin necesidad de que el cliente visite el sitio web del establecimiento para generar la factura.
La factura electrónica se puede emitir con posterioridad, siempre que sea dentro del mismo año en que se realizó la operación.
La forma de pago debe ser registrada cuando efectivamente se haya realizado, de lo contrario se debe poner como “por definir”.
Si quien recibe la factura no proporciona esta información, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor de acuerdo a la actividad que realice. No obstante, bajo ningún término se le puede obligar al contribuyente este dato.
No importa cuál sea el medio a través del cual se realizará el pago, siempre se deberá emitir factura. No obstante, es importante tomar en consideración que en ocasiones, el pagar en efectivo puede hacer el gasto no deducible.
Cuando se reciben anticipos, se deben facturar. El anticipo suele ser un depósito sobre el costo total de un proyecto, el cual puede pagarse en su totalidad o en cuotas a lo largo del tiempo.
Es obligación de cualquier contribuyente emitir los CFDI, siempre por la actividad que realiza. De hecho, el SAT no realiza convenios para la no emisión de facturas electrónicas.
De este modo, la lista que te mencionamos aborda todas las dudas y errores comunes en los que se pueden encontrar los contribuyentes. Es importante, desde luego, tomar en cuenta esta información para no caer en ilegalidades o sanciones por parte de la autoridad del SAT.
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